{"id":6492,"date":"2023-06-06T11:09:38","date_gmt":"2023-06-06T11:09:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.chubbfs.com\/es-es\/?page_id=6492"},"modified":"2024-03-15T17:46:07","modified_gmt":"2024-03-15T16:46:07","slug":"canal-de-denuncia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/dev.chubbfs.com\/es-es\/canal-de-denuncia\/","title":{"rendered":"Canal de Denuncia"},"content":{"rendered":"
Chubb, consecuente con su c\u00f3digo de \u00e9tica y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva UE 2019\/1937 y la Ley 2\/2023, establece el siguiente Procedimiento con la finalidad de afianzar el compromiso de la organizaci\u00f3n de llevar a cabo su actividad con integridad, honestidad y justicia en l\u00ednea con sus valores, actitudes y conductas pertinentes, y se espera que todos los miembros de la organizaci\u00f3n mantengan este elevado nivel de compromiso.<\/p>\n
Los principios b\u00e1sicos establecidos en el presente Procedimiento son imprescindibles para lograr el objetivo del mismo. Dichos principios son requisitos legales establecidos en la Directiva UE 2019\/1937 y en la Ley 2\/2023 de Protecci\u00f3n de Informantes, y se basan en:<\/p>\n
Para dar cumplimiento a estos principios, Chubb implanta un Sistema Interno de Informaci\u00f3n con un canal espec\u00edfico para la recepci\u00f3n y tratamiento de denuncias, a trav\u00e9s del cual los empleados\/as, y restantes grupos de inter\u00e9s pueden comunicar cualquier informaci\u00f3n de la que se tenga conocimiento, sobre la existencia de una posible irregularidad que pueda constituir una infracci\u00f3n penal o administrativa grave o un quebranto econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social.<\/p>\n
En la gesti\u00f3n del canal de denuncias rigen los principios de confidencialidad de los datos aportados y de las declaraciones realizadas, respeto y fundamento; de modo que cualquier decisi\u00f3n que se adopte a partir de su recepci\u00f3n, se har\u00e1 de forma razonada, proporcionada y considerando las circunstancias de los hechos denunciados, con pleno respeto siempre de los derechos y de las debidas garant\u00edas para el denunciante y para las personas afectadas, si las hubiera. En particular, el canal garantiza la confidencialidad de la identidad de los denunciantes y personas afectadas, as\u00ed como de las comunicaciones. Igualmente, se garantiza la presunci\u00f3n de inocencia a todas las personas afectadas. Toda persona que denuncie se le aplicar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n previstas en la Ley, incluyendo protecci\u00f3n frente a represalias, amenazas o discriminaci\u00f3n, siempre que se cumplan las circunstancias previstas en la citada Ley.<\/p>\n
Si se tiene cualquier sospecha justificada relacionada con irregularidades o conductas perjudiciales que est\u00e9n o pudieran estar relacionadas con las infracciones indicadas y que afecten a nuestra compa\u00f1\u00eda se deber\u00eda dar comunicaci\u00f3n de acuerdo a este Procedimiento.<\/p>\n
El presente Procedimiento es de aplicaci\u00f3n a Chubb por ello, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Chubb aprobarlo, cumpliendo as\u00ed su funci\u00f3n de establecer las bases, fijar los instrumentos y dise\u00f1ar los mecanismos necesarios para una adecuada y eficiente coordinaci\u00f3n en las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de denuncias. Este canal permite comunicar e informar a trav\u00e9s de los v\u00edas establecidas para ello sobre:<\/p>\n
Documentaci\u00f3n de Referencia <\/b><\/p>\n
\u2022 <\/span>Ley 2\/2023, de 20 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n \u2022 <\/span>Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.<\/p>\n \u2022 C\u00f3digo de \u00c9tica Chubb.<\/p>\n Acceso y funcionamiento del canal interno y canal externo <\/b><\/p>\n El canal de denuncias de la organizaci\u00f3n (canal interno) es accesible a trav\u00e9s de:<\/p>\n \u2022 En la web de la compa\u00f1\u00eda a trav\u00e9s del Canal de Denuncias<\/p>\n \u2022 Tel\u00e9fono: 91 642 45 70, Sr. Alfonso Ferrer<\/p>\n Cualquier acci\u00f3n encaminada a impedir que un empleado realice una comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del canal de denuncias ser\u00e1 sancionada de acuerdo con el r\u00e9gimen laboral y disciplinario aplicable.<\/p>\n Aunque la organizaci\u00f3n pone a disposici\u00f3n un canal interno, toda persona f\u00edsica puede utilizar el canal externo de informaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I., para informar de la comisi\u00f3n de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n comprendida en el alcance de la Ley de Protecci\u00f3n de Informantes, bien sea de forma directa o previa comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del correspondiente canal interno. Tambi\u00e9n se puede realizar una revelaci\u00f3n p\u00fablica siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de referencia.<\/p>\n Registro y clasificaci\u00f3n de las denuncias <\/b><\/p>\n Toda la informaci\u00f3n presentada a trav\u00e9s del canal interno es recibida por el Responsable del Sistema interno de informaci\u00f3n, se le asigna un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, correlativo, y se incorpora a una base de datos, en la que se registra la denuncia y su estado de tramitaci\u00f3n, siendo todo el tratamiento confidencial. Al denunciante, se le facilita un justificante de la presentaci\u00f3n y registro de la comunicaci\u00f3n realizada en el canal. La base de datos se actualizar\u00e1 a lo largo de las distintas fases de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n Las comunicaciones recibidas en el canal se clasifican conforme a su naturaleza. Dicha clasificaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser objeto de actualizaci\u00f3n conforme evolucionen las necesidades de informaci\u00f3n al respecto, siempre deber\u00e1 considerar de forma diferenciada y espec\u00edfica 3 tipos:<\/p>\n \u2022 hechos denunciados relativos a irregularidades con la Hacienda P\u00fablica y de Seguridad Social<\/p>\n \u2022 resto de denuncias amparadas por la normativa de referencia.<\/p>\n An\u00e1lisis preliminar de los hechos denunciados <\/b><\/p>\n Para este tr\u00e1mite el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 7 d\u00edas.<\/p>\n \u2022 Puede suceder que la informaci\u00f3n recibida no sea objeto del alcance de este canal y el RS redirigir\u00e1 en este caso, a la persona que presenta la informaci\u00f3n, al canal adecuado para ello.<\/p>\n \u2022 Tambi\u00e9n puede suceder que el Responsable del Sistema interno de informaci\u00f3n determine que la comunicaci\u00f3n sea manifiestamente infundada o que, siendo an\u00f3nima, no aporta informaci\u00f3n suficiente para la comprobaci\u00f3n de los hechos denunciados, y no ser\u00e1 admitida a tr\u00e1mite, document\u00e1ndose tal decisi\u00f3n.<\/p>\n \u2022 Si es una denuncia procedente, el Responsable del Sistema interno de informaci\u00f3n recopila los datos necesarios para iniciar una investigaci\u00f3n, conjuntamente con el denunciante si procediera.<\/p>\n Comprobaci\u00f3n de los hechos denunciados <\/b><\/p>\n Cuando de acuerdo al an\u00e1lisis preliminar de la denuncia as\u00ed se requiera, el Responsable del Sistema interno de informaci\u00f3n proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los hechos denunciados; para lo que se podr\u00e1 requerir, en su caso, la colaboraci\u00f3n de otras \u00e1reas de la compa\u00f1\u00eda o de terceros si fuera necesario.<\/p>\n A lo largo del proceso de investigaci\u00f3n, se garantiza la presunci\u00f3n de inocencia y el honor a todas las personas afectadas as\u00ed como su derecho a ser informadas y a ser o\u00edda.<\/p>\n El proceso de investigaci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la presentaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n Resoluci\u00f3n de la denuncia <\/b><\/p>\n Concluida la investigaci\u00f3n sobre los hechos denunciados, se alcanza una conclusi\u00f3n que se trasladar\u00e1 a las \u00e1reas competentes y de acuerdo al desarrollo de este Procedimiento, dichas conclusiones se formalizar\u00e1n en un informe. Estas conclusiones podr\u00e1n ser de 2 tipos:<\/p>\n \u2022 Si se considera no acreditada la existencia de infracci\u00f3n: Archivo del expediente cuando se determine que no ha quedado acreditada la comisi\u00f3n de ninguna infracci\u00f3n o acto contrario a la legalidad, en este caso se acordar\u00e1 dar por concluido el expediente sin necesidad de adoptar ninguna medida, procediendo a su archivo y documentando tal decisi\u00f3n.<\/p>\n \u2022 Si se considera acreditada la existencia de infracci\u00f3n: Si se determina que ha quedado acreditada la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n o acto contrario a la ley, se dar\u00e1 traslado al responsable del \u00e1rea afectada y al \u00e1rea de Recursos Humanos y Departamento Legal para los efectos oportunos.<\/p>\n En aquellos casos que por su relevancia se considere necesario, a instancia de cualquiera de las \u00e1reas anteriormente citadas, se podr\u00e1 dar traslado a otros responsables dentro de la empresa y al Ministerio Fiscal con car\u00e1cter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.<\/p>\n Conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales <\/b><\/p>\n En la gesti\u00f3n del canal de denuncias, todo tratamiento de datos personales se realiza conforme a la legislaci\u00f3n aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n La identidad del notificante ser\u00e1 en todo caso reservada y no se comunicar\u00e1 a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros fuera de los casos expresamente previstos en la ley. Ser\u00e1 l\u00edcito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicaci\u00f3n a terceros, cuando resulte necesario para la adopci\u00f3n de medidas correctoras en la organizaci\u00f3n o la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.<\/p>\n Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas se conservar\u00e1n durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos informados, durante el tiempo que dure dicha investigaci\u00f3n y, cuando ello resulte necesario y proporcionado, durante un tiempo superior a efectos de prescripci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de las autoridades que pudieren requerirlos. En ning\u00fan caso se conservar\u00e1n los datos por un per\u00edodo superior a diez a\u00f1os.<\/p>\n La informaci\u00f3n se alojar\u00e1 y conservar\u00e1 en una carpeta digital privada, de acceso restringido a las personas previstas en la Ley 2\/2023.<\/p>\n El notificante podr\u00e1 ejercer sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n\/supresi\u00f3n, oposici\u00f3n, limitaci\u00f3n y portabilidad notific\u00e1ndolo a trav\u00e9s del propio canal interno de comunicaci\u00f3n regulado en este documento, cuya naturaleza es estrictamente confidencial, o por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos de la organizaci\u00f3n (manuel.vargas-zuniga@dev.chubbfs.com). Asimismo, en caso de considerar vulnerado sus derechos en este \u00e1mbito, el informante podr\u00e1 interponer la reclamaci\u00f3n que corresponda ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (www.aepd.es).<\/p>\n Denuncias procedentes del personal ajeno a Chubb <\/b><\/p>\n El Sistema Interno de Informaci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado por terceros ajenos a la empresa en las condiciones legalmente establecidas, siendo \u00e9ste un canal de denuncias abierto.<\/p>\n Canal Abierto <\/b><\/p>\n Tel\u00e9fono: 91 642 45 70, Sr. Alfonso Ferrer<\/p>\n Canal An\u00f3nimo <\/b><\/p>\n Se crear\u00e1 un formulario con env\u00edo autom\u00e1tico a alfonso.ferrer@dev.chubbfs.com con los campos indicados en el pdf: Denuncia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" \u00bfQu\u00e9 es el Canal de Denuncia y c\u00f3mo funciona? 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